Consultas sobre derecho de extranjería

Hemos habilitado un buzón para consultas sobre derecho de extranjería, respondiendo a todas aquellas cuestiones que se os planteen y que necesitéis resolver, o el consejo y asesoramiento de un profesional del derecho.

Podéis enviar cualquier consulta relacionada con el derecho de extranjería e inmigración por correo electrónico o por wassap a los siguientes medios:

  • Correo Electrónico: cecotgranada@gmail.com
  • Wassaps: 603186573

EL EMPADRONAMIENTO Y LA TRAMITACIÓN DEL MISMO

Una de las cuestiones sobre las que hemos tenido recientemente consultas ha sido en materia de empadronamiento. Aquí queremos hacer algunas cuestiones básicas para aclara concepto e ideas sobre esta materia.

  • ¿Qué es empadronamiento?

Hay que tener claro el concepto de padrón municipal, para poder entender la tramitación del empadronamiento. El padrón municipal es un registro administrativo en donde se inscriben los habitantes de un municipio.

Constar inscrito en dicho registro administrativo es además de una cuestión que afecta al registro del municipio, al censo, a las estadísticas, etc, una cuestión que puede conllevar ciertos derechos y beneficios para la persona empadronada. Algunos de los derechos son los siguientes:

a) Para expedir el DNI o pasaporte

b) Para acceder a una ayuda por desempleo

c) Para justificar la residencia

d) Para solicitar el carnet y recibir asistencia sanitaria

e) Convalidar o renovar el permiso de circulación

f) Acceder a prestaciones municipales, como ayudas, becas, pensiones, etc.

Para empadronarse en Granada es necesario rellenar el modelo de solicitud, y adjuntar varios documentos al mismo.

El modelo de solicitud lo puedes descargar en el siguiente enlace:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.granada.org/inicio.nsf/91e8fd64615b9eeec1257cd30020ec47/91e32f13739c2fa2c1257f4d004aba0b/$FILE/hoja-empadronamiento.pdf

O entrar en la página del Ayuntamiento de Granada y descargarlo. En el mismo se contempla qué documentación debe adjuntarse.

LA PETICIÓN DE ASILO

La petición de asilo se tramita dentro del procedimiento establecido para ello. La persona en caso de no contar con NIE y solicitar el asilo, deberá dirigirse a la Delegación de Extranjería en Granada, e iniciar dicho procedimiento, siendo necesaria la realización de entrevista presencial y continuación con el procedimiento establecido.

PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASILO:

  • Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:
    1. Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del Artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
    2. Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).

FORMA DE PRESENTACIÓN

La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.