03 de julio de 2024
CECOT GRANADA
La empleada estaba de baja por un cuadro depresivo y durante ese período se anunciaba en Instagram como coach nutricional de belleza y cosmética, y publicitaba los productos de una empresa con la que colaboraba, instando a sus seguidoras a que también lo hicieran y se unieran la firma (“pues todo son ventajas al trabajar pocas horas y desde el hogar”, decía su publicidad).
Ella repetía en sus comentarios que “»¡Esto es pura felicidad!!! Disfrutar de los míos 24/7”. En una de sus publicaciones se la ve cantando en la playa anunciando: «Mi vida la vivo a mi manera, y no puedo estar más orgullosa de lo que he creado en poco tiempo, #beach #valencia #itsmylife #estilodevida». «Damos casi por finalizado un verano único esperamos que podamos repetir todo ya que ha sido increíble, poder disfrutar de mi familia todos los días, desde cualquier lugar gracias a este nuevo giro en mi vida.
Redunda en sus continuas publicaciones en dicha red social que ella trabaja 2 horas al día, lo le permite compaginar su actividad con su vida familiar.
Después de su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad, la trabajadora intenta defenderse argumentando que realizaba simplemente lo que se conoce por «postureo», pero los magistrados en su sentencia (TSJ Comunidad Valenciana 1022/2024, de 11 de abril) recalcan que el contenido de las publicaciones, casi diarias, requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática, por tanto, exige un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con el déficit cognitivo y de memoria que supuestamente atravesaba.