La defensa de la EPI tras su concesión por demandas de créditos exonerados

09 de octubre de 2023

Maria Soledad Aguila Luque

La defensa de la EPI tras su concesión por demandas de créditos exonerados | E&J (economistjurist.es)

Para determinar qué ocurre después de la exoneración es importante preguntarse previamente qué es el perímetro EPI y quién lo determina.

El perímetro EPI puede calificarse como el conjunto de deudas que han quedado exoneradas. No procede entrar en detalle en este momento sobre cuáles son las deudas exonerables y las no exonerables, ya que algunas de ellas están siendo objeto de un profundo debate. Basta citar que son dos los criterios a tener en cuenta para determinar el perímetro EPI:

  • Criterio temporal: quedarán exoneradas las deudas anteriores a la fecha del auto de declaración del concurso. A sensu contrario, las deudas que se contraigan con posterioridad al concurso, no quedan exoneradas (los llamados créditos contra la masa).
  • Criterio material: se exoneran todas las deudas anteriores al concurso, excepto las que la ley establece como no exonerables, en un listado cerrado establecido en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal: hipotecas, multas o sanciones graves, deudas por delitos, parte del crédito con Administraciones Públicas, etc.

La EPI se concede mediante auto, que dicta el Juzgado de lo Mercantil que ha conocido del concurso. De hecho, se acuerda a la vez la conclusión del concurso y la concesión de la exoneración.

Ahora bien, en ese auto, ¿se ofrece un listado de las deudas que han quedado perdonadas? Es decir, ¿es el juez de lo mercantil quien establece, sin posibilidad de ulterior discusión, cuáles son las deudas exoneradas? La respuesta es no.

En la mayoría de las ocasiones, los jueces de lo mercantil se limitan a reconocer la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin ofrecer listado de las deudas que han quedado exoneradas. En otras ocasiones sí ofrecen un listado, pero el mismo no es cerrado y definitivo. No tiene fuerza de cosa juzgada, de tal manera que en ese listado pueden no aparecer créditos que sí han quedado exonerados, y viceversa.

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