03 de julio de 2024
CECOT GRANADA
Las secciones sindicales tienen derecho a una cuenta de correo electrónico. La Audiencia Nacional, en concreto, la Sala de lo Social, en una sentencia de 30 de mayo, así lo ha remarcado. En el caso en cuestión, ha dado la razón a los trabajadores al indicar que la utilización de herramientas telemáticas, tal como viene recogida en el convenio aplicable, es respetuosa con la protección de datos de carácter personal. Todo ello sin perjuicio de la existencia de un portal o carpeta de empleados o de la implantación de un tablón virtual de anuncios.
La empresa ha obstaculizado, recogen los hechos, de forma injustificada, el ejercicio de la libertad sindical al negarle a la sección sindical el acceso al correo electrónico como cauce para distribuir información sindical general y sin que conste, un canal alternativo implantado para que los trabajadores puedan recibir dicha información. La compañía niega el acceso a una cuenta de correo propia de la sección y advierte a sus integrantes, cuando transmiten aquel tipo de información a través de sus cuentas individuales, de la posible existencia de responsabilidades disciplinarias.
El derecho a la libertad sindical no puede verse limitado por una decisión unilateral de la empresa en relación con la aplicación de una determinada política impuesta y en contra del tenor literal del Convenio Colectivo de aplicación. El derecho a una cuenta de correo electrónico tampoco puede verse sustituido por la existencia de un portal del empleado, que requiere un acceso diferenciado, o por la previsible (y futura) implantación de un tablón virtual (ofrecido por la empresa en el acto ante el SIMA y cuya instalación y puesta en funcionamiento no ha resultado acreditada por el momento).