12/04/2022 by Maria Soledad Aguila Luque
Web Maria Soledad Aguila Luque
El Mínimo Personal y Familiar es la parte de tu renta por la que no tributas al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares.
Se obtiene sumando los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad.
Se regula en el artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La adecuación del IRPF a las circunstancias concretas personales y familiares de la Persona es lo que constituye el mínimo personal y familiar.
También el artículo 61 de la Ley del IRPF es aplicable para la verificación del importe del mínimo personal y familiar.