19 de octubre de 2024
CECOT GRANADA
https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/como-funciona
Las personas solicitantes de protección internacional y temporal, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes, tienen derecho a las condiciones de acogida necesarias con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
Este es un derecho también de los beneficiarios de protección internacional, apátridas y beneficiarios de protección temporal.
Las condiciones de acogida se proporcionan en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, que además incluye un itinerario de actuaciones y servicios organizados en una red de recursos y centros distribuidos por el territorio nacional, con el doble objetivo de garantizar las condiciones de acogida y facilitar la progresiva autonomía e inserción social de las personas destinatarias del Sistema.